domingo, 26 de febrero de 2012
Celibato y sacerdocio
Aquí os dejo un estudio concienzudo sobre el tema que preocupa a tanta gente, y que no debería. Todo está concienzudamente enraizado en la Tradición de la Iglesia.
Para hacerse una idea concreta del celibato sacerdotal en los orígenes de la Iglesia, sería necesario poder entrevistar a algunas de las grandes figuras de sacerdotes o de obispos casados de los primeros siglos y preguntarles a ellos cómo han vivido su matrimonio después de la ordenación. Un Félix III, por ejemplo, Papa del 483 al 492, esposo de una cierta Petronia, de la cual había tenido al menos dos hijos, y que tendrá por bisnieto al ilustre Gregorio el Grande. O más aún, al Papa Ormisdas, en el siglo VI, cuyo hijo Silverio se convertirá, a su vez, en sucesor del trono de Pedro. Entre los obispos, Gregorio el Iluminador, primer catholicos armeno (+ ca. 328), que, casándose cuando era joven, había tenido dos hijos: el menor Aristakes, que le sucederá inmediatamente, y el mayor Verthanes, que, sucediendo al menor, será el tercer catholicos de la dinastía gregoriana. En Galia un Eucherio de Lión (+ ca. 449), esposo de Galla y padre de dos futuros obispos, Salonio de Ginebra y Verano de Vence. En Italia san Paulino de Nola (+ 431), que de su esposa Terasia había tenido un hijo fallecido a temprana edad. Y en Irlanda, un sacerdote de nombre Potitus, que la historia habría olvidado hace ya mucho tiempo si no hubiese sido el abuelo de san Patricio. Sería larga la lista de todos aquellos cuyo testimonio habría sido muy útil para revelarnos como fueron las cosas y el por qué.
En los orígenes de la ley
Pero si es imposible interrogar las voces que ahora callan, tenemos en cambio, un cierto número de textos que nos informan de manera clara. A partir del siglo IV, en efecto, una legislación escrita toma nota de dos obligaciones complementarias: no sólo el matrimonio está prohibido después de la admisión a los grados superiores del clericato, sino el mismo uso del matrimonio está prohibido a los miembros del clero superior que podían haber estado casados antes de su ordenación. Para facilitar tal distinción con una terminología apropiada, convengamos en llamar a la primera de estas obligaciones ""ley del celibato en sentido estricto" y a la segunda ""ley del celibato-continencia".
Se sabe bien que, en orden de tiempo, el primero de los concilios de la Iglesia universal en exigir la continencia perfecta de los clérigos casados, es el Concilio de Elvira, al inicio del siglo IV, del cual el Papa Pío XI dirá un día que él presupone una prehistoria y "no hace otra cosa que reforzar y unirse a una cierta exigencia, por así decirlo, que tiene su origen en el Evangelio y en la predicación de los Apóstoles". Regresaremos sobre el tema.
En primer lugar, será conveniente tomar conocimiento de los numerosos documentos públicos que, desde aquella época, hacen remontarse la disciplina del "celibato-continencia" a los tiempos apostólicos. En orden cronológico éstos son:
La decretal Directa, del 10 de febrero de 385, enviada por el Papa Siricio al obispo español Himerio, Metropolita del área de Tarragona.
La decretal Cum in unum, enviada por Siricio a los episcopados de diversas provincias para comunicarles las decisiones tornadas en enero de 386 en Roma por un Concilio de 80 obispos.
La decretal Dominas inter, en respuesta a algunas preguntas de los obispos de Galia.
El canon 2 del Concilio celebrado en Cartago, en junio de 390.
La decretal Directa es una respuesta del Papa Siricio a una consulta hecha a su predecesor Dámaso por el obispo español Himerio acerca de la continencia de los clérigos. A las noticias dolorosas que le llegaban desde España acerca del estado del clero, el jefe de la Iglesia reacciona con un llamado al deber de la continencia perfecta, cuyo principio está contenido en el Evangelio de Cristo, y añade: .,Es por la ley indisoluble de estas decisiones que todos nosotros, sacerdotes y diáconos, nos encontramos atados desde el día de nuestra ordenación (y obligados) a poner nuestro corazón y nuestro cuerpo al servicio de la sobriedad y de la pureza ...".
Un año después, en 386, Siricio envía a diversos episcopados la decretal Cuni in ununt para comunicarles las decisiones tomadas en Roma por un Concilio de 80 obispos. El documento insiste sobre la fidelidad a las tradiciones procedentes de los Apóstoles, ya que ""no se trata de ordenar nuevos preceptos, sino de hacer observar aquellos que a causa de la apatía y de la indolencia de algunos han sido descuidados, Entre estas diversas cosas "establecidas por una constitución apostólica y por una constitución de padres" se encuentra también la obligación a la continencia para los clérigos superiores.
Una tercera decretal -la Dominus inter- es una respuesta de Siricio (o quizá de Dámaso) a una serie de preguntas enviadas por los obispos de Galia. El Papa anuncia ante todo que retomará en orden las preguntas hechas haciendo conocer las tradiciones" (singulis itaque propositionibus sito ordine reddendae sunt traditiones) y en este contexto habla también de los obispos, de los sacerdotes y de los diáconos, respecto a los cuales dice expresamente: "No sólo nosotros, sino también la Escritura divina hacen del ser casto una obligación"...
Seguirá
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